Easy Money System SAS (en adelante “el RESPONSABLE DEL FICHERO”), sociedad con NIT 901362194-1 por medio de la presente manifiesta trabajar en conjunto con el equipo Smart Money System (En adelante “El encargado de tratamiento de datos”)
Ambas partes en la calidad en la que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente
capacidad jurídisca suficiente para actuar y suscribir el presente acuerdo y, en su virtud
MANIFIESTAN
I. Que el RESPONSABLE DEL FICHERO es Smart Money System S.A.S cuyo objeto social lo constituye La consolidación de entornos de economía solidaria a través de las venta de infoproductos por comisiones y comisiones por ventas indirectas en red.
II. Que Smart Money System recaba datos personales del usuario que lee este contrato en un fichero digital (en adelante “el fichero”). Dicho Fichero es responsabilidad del RESPONSABLE DEL FICHERO conforme a lo indicado en la Ley de Protección de Datos.
III. Que el ENCARGADO DE TRATAMIENTO es Smart Money System por lo que tiene acceso a los datos personales del fichero por cuenta con el fin de gestionar la información cumpliendo los objetivos planteado en el parágrafo I
IV. Que para la prestación de los mencionados servicios es necesario que el RESPONSABLE DEL FICHERO permita al ENCARGADO DE TRATAMIENTO el acceso a los datos del fichero. En su virtud, ambas partes reconocen disponer de capacidad legal suficiente para contratar y han considerado conveniente suscribir el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es regular las condiciones en las que el ENCARGADO DE TRATAMIENTO tratará los datos contenidos en el fichero por cuenta del RESPONSABLE DEL FICHERO, con la única finalidad de prestar el servicio antes detallado. SEGUNDA
DEFINICIONES
Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias
Responsable del fichero: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.
Encargado de tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento
Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
3.1 El ENCARGADO DE TRATAMIENTO asume las siguientes obligaciones:
3.1.1 Tratar los datos contenidos en el Fichero conforme a las instrucciones del RESPONSABLE DEL FICHERO y destinar el mismo al uso exclusivo para el que ha sido facilitado.
3.1.2 Garantizar en todo momento la confidencialidad de los datos contenidos en el Fichero, no pudiendo ceder éstos a terceros ni directa ni indirectamente, en forma gratuita o pagada ni siquiera para su conservación, subsistiendo esta obligación una vez finalizada la relación entre ambas partes.
3.1.3 Adoptar las Medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de Fichero y eviten su alteración, perdida o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y de los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
3.2 En concreto, se compromete a adoptar las medidas de seguridad conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. (en adelante LOPD).
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO
El RESPONSABLE DEL FICHERO permitirá a la firma de este acuerdo el acceso del ENCARGADO DE TRATAMIENTO al Fichero del que es responsable, con el fin de que el ENCARGADO DE TRATAMIENTO preste el servicio antes indicado.
QUINTA.- ACCCESO A LOS DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO.
5.1 No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
5.2. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la LOPD que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
5.3. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
5.4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
SEXTA.- PROPIEDAD DE LOS DATOS.
Los datos del Fichero son propiedad del RESPONSABLE DEL FICHERO, y es éste quien decide sobre la finalidad y uso de los mismos.
SEPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
7.1 El derecho sui generis sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido.
7.2 La propiedad intelectual sobre la base de datos, programas, Know How, modelos de negocio, organización de los contenidos, y demás información a la que el ENCARGADO DE TRATAMIENTO tenga acceso en base al presente contrato es propiedad del RESPONSABLE DEL FICHERO.
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente acuerdo entrará en vigor desde el día de su aceptación de términos y tendrá una duración indefinida hasta que el usuario decida darse de baja de la plataforma.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO.
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
DECIMO.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En el caso de que el ENCARGADO DE TRATAMIENTO destine los datos a una finalidad distinta de la pactada en este documento, los ceda o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente acuerdo, será considerado responsable del tratamiento en los términos de la LOPD, de manera que cualquier infracción que cometa con los datos de carácter personal contenidos en el Fichero le será imputable, y por tanto sancionable por parte de la Administración correspondiente.